Reagrupación familiar en España
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Hoy hablamos sobre uno de los procedimientos de extranjería que seguro más te interesa conocer. Porqué, ¿te gustaría traer a tu familia a España para que puedan residir de forma legal contigo? Si es así, el proceso para conseguirlo es la reagrupación familiar. Y en este artículo te informamos sobre todo lo que necesitas saber para reagrupar a tus familiares paso a paso.
Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.
Es importante tener en cuenta que únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán iniciar este trámite.
Es decir, si llevas menos de un año en España de forma legal, aún no puedes reagrupar a tus familiares. Tienes que tener un permiso de residencia renovado.
Además, y como regla general, para poder reagrupar a un familiar deberás poder demostrar que dicha persona depende económicamente de ti.
Más adelante veremos cómo se hace esto exactamente.
Cómo reagrupar a tu familia en España en régimen general
Pasemos a responder una de las dudas más frecuentes de cualquier extranjero. ¿Puedo reagrupar a toda mi familia? La respuesta es simple: no.
camente podrás reagrupar a tus padres o suegros (ascendientes), a tus hijos o los hijos de tu pareja (descendientes), y a tu cónyuge o pareja de hecho.
Pero, ¿cómo hacerlo?
Así, el procedimiento general para reagrupar a familiares es siempre el mismo. La única diferencia reside en los requisitos o documentos específicos que se piden según el familiar que deseemos reagrupar.
Así que exploremos uno a uno los diferentes casos posibles.
Cómo reagrupar a mis hijos
Será muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.
En este último caso (reagrupación de hijos de entre 18 y 21 años), será primordial demostrar que están estudiando (con certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen trabajo.
Se podrá sobrepasar el límite de 21 años únicamente en los casos en los que el hijo tenga una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.
Además, tampoco es posible realizar la reagrupación de nietos.
¿Cómo demostramos que realmente son nuestros hijos? Este será el único requisito adicional a cumplir para reagrupar a un hijo. Deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello.
Finalmente, y para demostrar esa dependencia económica, que se hayan realizado envíos de dinero durante los últimos años será primordial.
Para más información, aquí encontrarás una guía completa con 5 consejos para mudarte a España con tus hijos y integraros de manera fácil.
Cómo reagrupar a mi marido o esposa
El artículo 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge (marido o esposa) como a cualquier persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal. Es decir, también es posible reagrupar a tu pareja de hecho o concubina/a.
Además, se puede reagrupar a la pareja civil o cónyuge tanto si de sexo diferente como si es del mismo.
Lo más importante a tener en cuenta para reagrupar a tu pareja o marido/esposa es presentar el certificado de matrimonio o el registro de la pareja de hecho. Se trata del documento que testifica el vínculo afectivo.
Será muy importante que ninguno de los dos miembros estén ya casados con una tercera persona.
Además, demostrar que no se trata de una pareja de conveniencia también es fundamental.
Para ello es posible usar un certificado de empadronamiento conjunto o contrato de alquiler en el que ambos miembros de la pareja están inscritos.
Cómo reagrupar a mi madre o padre
Reagrupar a padres o suegros puede convertirse en una de las reagrupaciones más complejas. Pues los requisitos a cumplir son bastante estrictos.
Los ascendientes a ser reagrupados (padres o suegros), deberán tener más de 65 años de edad, estar a cargo del reagrupante, y deben existir motivos suficientes para reagruparles (por ejemplo la necesidad de cuidado intensivo por edad avanzada).
De nuevo, para demostrar la dependencia económica hará falta enseñar que durante los últimos meses el reagrupante ha transferido dinero al reagrupado o ha estado a cargo de gastos importantes suyos.
Pero el reagrupante también debe cumplir ciertos requisitos para poder reagrupar a sus padres.
Pues en este caso se requiere que disponga de una tarjeta de larga duración o larga duración UE. Es decir, deberá haber residido un mínimo de 5 años en España.
¿Y los documentos necesarios? En el momento de la solicitud deberá aportar su certificado de nacimiento para demostrar que efectivamente son sus padres. O, alternativamente, si se reagrupan a los suegros, el certificado de matrimonio con su cónyuge y el certificado de nacimiento de la pareja.
Cómo reagrupar a mi hermano/hermana
No es posible reagrupar a hermanos. O al menos no lo es mediante la reagrupación familiar.
Para poder traer a tu hermano o hermana a España deberás realizar el trámite de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa.
Este trámite si permite reagrupar a familiares distintos a los que hemos visto (ascendientes y descendientes de primer grado y directos, cónyuge o pareja de hecho): sobrinos, nietos, abuelos y hermanos.
Reagrupación familiar comunitaria
Tal y como hemos comentado, la reagrupación familiar es un procedimiento de extranjería iniciado por parte de un ciudadano no Europeo para traer a España a otro ciudadano no Europeo.
¿Y qué pasa si el reagrupante sí es Europeo? En ese caso se realizará la denominada reagrupación familiar comunitaria.
Pero debemos tener cuidado aquí. Pues no existe tal cosa como reagrupación comunitaria. Ese es el nombre que recibe de forma errónea el permiso como familiar de comunitario. Así, la ley aplicable no es la Ley General de Extranjería, sino el régimen comunitario.
El permiso como familiar de comunitario tiene ciertas diferencias en relación a la reagrupación familiar, por lo que te recomendamos que las descubras en este otro artículo.
Documentos y requisitos para la reagrupación familiar
Pasemos ahora a ver cuáles son los requisitos y documentos que, a nivel general y a parte de los ya mencionados según el familiar reagrupado, deberás aportar y cumplir. Para ello te recomendamos que visites nuestro post en el que detallamos los principales requisitos para la reagrupación familiar. Pero aquí te daremos una pincelada general:
Certificado de antecedentes penales en caso de que el reagrupado sea mayor de edad.
Pasaporte y tarjeta de residencia de la persona que reagrupa a su familia; y el pasaporte del reagrupado.
Informe de vivienda adecuada, demostrando que la vivienda del reagrupado es apta y reúne condiciones mínimas para que el reagrupado pueda vivir de forma digna.
Demostrar la posesión de medios económicos suficientes para hacerse cargo del reagrupado cuando venga a España.
Seguro médico privado como extranjero o prueba de suscripción al sistema de seguridad social.
Es importante saber que no es necesario aportar los documentos originales. Esto serán pedidos en el momento de conseguir el visado (en el consulado del país de origen del reagrupado). En extranjería, una copia valdrá.
Demostrar la posesión de medios económicos suficientes
Los medios económicos son uno de los requisitos más importantes para una solicitud exitosa de reagrupación familiar.
Así, hemos querido dedicar una sección específica para aportar toda la información relevante.
Para demostrar los medios económicos deberás demostrar, básicamente, una cantidad equivalente o superior al 150% del IPREM al reagrupar a un familiar.
Ese sería el caso de traer a un único familiar, por ejemplo a tu esposo o esposa.
Pero, en el caso de querer traer a más de uno, deberás añadir un 50% a dicha cantidad.
Además, también tendrás que aportar un contrato de trabajo (mínimo a un año vista, y mejor si es indefinido) y las 6 últimas nóminas.
Si trabajas por cuenta propia (es decir, eres autónomo/a), deberás aportar la última declaración del IRPF.
¿Cuánto tarda este procedimiento?
El procedimiento de reagrupación familiar, tarda, de forma general, unos 6 meses desde principio a fin. No obstante, el tiempo total dependerá de muchos factores tales como lo que tarden en la oficina de extranjería en darte cita o lo que tarde el consulado el responder a la solicitud del visado.
Así, nos será muy útil entender el procedimiento paso a paso para entender cuánto tarda exactamente.
Lo primero que deberas hacer (como reagrupado) es pedir cita en la oficina de extranjería e iniciar la solicitud legal. Para ello deberás aportar el modelo EX-02 con toda la otra documentación que hemos mencionado en el artículo.
La oficina de extranjería tendrá 3 meses para darte una respuesta, considerando denegada la solicitud en caso de silencio administrativo. Descubre más sobre el silencio en tu resolución en este post.
Una vez recibas una respuesta positiva, el familiar a reagrupar deberá solicitar su visado en el consulado Español del país de origen.
Tras 2 meses de espera (como máximo), el reagrupado recibirá el visado y podrá entrar ya en España en un plazo máximo de 3 meses. Una vez en España tendrá 1 mes para solicitar su tarjeta de residencia o TIE.
Recuerda que todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos al español y debidamente legalizados o apostillados.
Si necesitas que uno de nuestros abogados responda todas tus dudas o te acompañe paso a paso durante todo el proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: 606 020 450
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